SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Derógase los artículos: 20 al 49,
Los fundamentos que contiene la Resolución de Sobreseimiento impugnada por el accionante, se encuentran sustentados jurídicamente en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, normativa que ha sido expresamente derogada por de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), cuya la Disposición Especial Tercera II, establece: "(Derogaciones). Derógase los artículos: 20 al 49, 191, 225…", normativa vigente que no contempla por lo tanto la excepción aludida por la autoridad fiscal demandada quien aplicó en autos, una disposición legal derogada, toda vez que el Auto de Vista emitido por el Vocal querellado fue dictado en plena vigencia de la Ley 1760, habiendo inobservado su aplicación.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR