SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
Partiendo de la premisa que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión la Constitución Política del Estado vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; como derecho-garantía-principio, en beneficio del imputado o justiciable; sin embargo, esta triple dimensión, también protege y tutela a la víctima y/o querellante y que ha sido constitucionalizada en el actual orden constitucional en el art. 121.II, al prescribir: "La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistido gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado" ; lo que se traduce de acuerdo a la triple dimensión del debido proceso que el ejercicio de sus derechos y garantías como víctima o querellante se hallan plenamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; como el acceso a la justicia, la igualdad en el proceso, al juez natural en el entendido que el proceso que instaure en defensa del daño sufrido por el delito, sea tramitado por un juez competente, independiente e imparcial, asegurándole se le haga justicia, en forma pronta y oportuna, así como en el ámbito procedimental la autoridad jurisdiccional al emitir sus decisiones lo haga de manera motivada aplicando las disposiciones legales vigentes. Es así, que en caso de autos, al ser evidente que el Fiscal General de la República, al emitir la Resolución de Sobreseimiento, sustentándola en disposiciones legales derogadas, efectivamente, ha vulnerado el derecho y la garantía al debido proceso del accionante, lo que determina se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR