SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. El accionante, Luis Artemio Lucca Suárez, mediante memoriales de 24 y 31 de octubre de 2007, presentados ante la Fiscalía General de la República ratificó denuncia y posteriormente formalizó querella en su condición de víctima y acusador particular en contra de Adolfo Gandarilla Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, al haber intervenido como Vocal Relator emitiendo el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2003, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A., en su contra, no obstante de ser accionista de la entidad bancaria ejecutante, circunstancia por la cual debió excusarse del conocimiento de la causa (fs. 11 a 19).
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR