SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que, el accionante, denuncia que dentro del proceso ejecutivo que siguió en su contra el Banco de Santa Cruz S.A., se dictó sentencia declarando probada la demanda, Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiendo fungido como Relator Adolfo Gandarilla Suárez, quien debió excusarse del conocimiento y resolución de la causa por ser accionista de la entidad bancaria ejecutante; intervención que le motivó a formular denuncia y posterior querella penal contra el referido Vocal, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Presentada la imputación formal por el Ministerio Público en contra del Vocal querellado, y luego de haberse rechazado las excepciones de cosa juzgada que opuso, así como el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, siendo contestado en 6 de marzo del mismo año por el Fiscal General de la República y por el querellante, solicitando sea rechazado. Posteriormente, el 18 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, presentó ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, Resolución de Sobreseimiento, misma fechada en 6 de febrero del mismo año.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR