SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal que sigue contra el Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz Adolfo Gandarillas Suárez, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Fiscal General de la República, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 6 de febrero de 2009, que carece de la debida fundamentación y valoración de los elementos probatorios y se sustenta en el art. 20 incs. 2) y 7) del CPC, normativa que ha sido expresamente derogada por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, y procediendo contradictoriamente la autoridad fiscal -en la petición efectuada por el imputado de extinción de la acción penal por prescripción-, solicitó sea rechazada, actuaciones que han vulnerado sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR