Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. El imputado por memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, opuso las excepciones de cosa juzgada y non bis in dem, solicitando el archivo de obrados, la que fue notificada al querellante por cedulón fijado en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, diligencia de la que solicitó su nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue rechazada Mediante Auto Supremo 210 de 14 de octubre y posteriormente también por Auto Supremo 211 de 16 de octubre, ambos de 2008, se declaró improbada y rechazada la excepción interpuesta de cosa juzgada (fs. 76 a 80; 106 a 108;118 a 123).
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR