SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Adolfo Gandarilla Suárez, a través de su memorial de fundamentación para que se deniegue la tutela solicitada que cursa de fs. 285 a 287, manifestó: i) El antecedente del proceso penal que sigue el accionante en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, radica en su intervención en la suscripción del Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, dictado en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A., en contra de Luis Artemio Lucca Suárez, ahora accionante, argumentando que su persona por su supuesta condición de accionista de la entidad bancaria ejecutante, debió excusarse del conocimiento de la causa; ii) Dictado el Auto de referencia, el accionante formuló denuncia ante el Consejo de la Judicatura en su contra y de los Vocales signatarios del mismo, así como del Juez de primera instancia que pronunció Sentencia declarando probada la demanda; proceso administrativo disciplinario que concluyó con la Resolución de 9 de junio de 2006, dictada por el Pleno del Consejo confirmando su similar emitida por el Tribunal Sumariante que declaró improbada la denuncia; iii) Antes de que concluya el proceso administrativo disciplinario, el accionante el 12 de mayo de 2005, presentó querella en contra de su persona y de los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, por la presunta comisión de varios delitos, que fue rechazada por el Fiscal General de la República; empero conocedor el querellante de la Resolución emitida en el proceso administrativo disciplinario, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de los Consejeros de la Judicatura, que fue declarado improcedente, sin embargo el Tribunal de garantías dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que su persona sea investigada por la supuesta denuncia de ser accionista del Banco Santa Cruz S.A., Resolución que fue dejada sin efecto mediante SC 0526/2007-R, pero prosiguió el proceso penal en su contra al haber formalizado querella particular el accionante; iv) Con relación a la Resolución de sobreseimiento dictada por el Ministerio Público, señala que ha sido pronunciada de acuerdo a ley habiéndola fundamentado debidamente y conforme a derecho, en consecuencia no es evidente la falta de motivación. Por otra parte enfatiza que la acción penal que se sigue en su contra ha prescrito, toda vez que de acuerdo a loa arts. 27.8 y 29.3 del CPP, dicha acción prescribe en tres años, en consideración a que el delito que se le imputó de incumplimiento de deberes está sancionado con la pena de un mes a un año de reclusión del CPP, teniendo presente que el Auto de Vista impugnado es de 12 de septiembre de 2003; y, v) Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita se deniegue la acción de amparo, con costas.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela
- III.1.2. Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir,
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado"
- III.2. Análisis del caso concreto
- Derógase los artículos: 20 al 49,
- III.2.3. Vulneración al derecho y garantía del debido proceso
- concedido
- APROBAR