SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En virtud al Auto Supremo 267/2009 de 14 de agosto, la Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión de obrados atinentes al conflicto de competencias suscitado entre el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, a conocimiento de la Corte Superior del primer Distrito Judicial indicado; instancia que pronunció el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, declarando competente al Juez Octavo de Instrucción para ejercer el control jurisdiccional de la investigación sobre el delito de terrorismo, seguido por el Ministerio Público contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros.
El 2 de septiembre de 2009, “en circunstancias muy raras alguien sin identificarse nos hizo llegar al lugar donde nos encontramos una fotocopia de la ORDEN DE APREHENSIÓN, de 01 de septiembre de 2009, emitida por el Fiscal Marcelo R. Soza Álvarez (miembro de la Comisión de Fiscales que continúa realizando actos de investigación del caso que estuvo bajo el control jurisdiccional de la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz)” (sic); afirmación por la que alegan la persecución ilegal de la que son víctimas promovida por el demandado, cuyo fin único es procurar su aprehensión y traslado a la referida ciudad, actuando sin facultad para ello, con posterioridad a la emisión del Auto de Vista 121, en franca vulneración de los arts. 73 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 225.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al día siguiente de lo referido, se apersonaron ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el objeto de denunciar los hechos descritos; autoridad que proveyó arrimar el memorial a obrados una vez que sus actuados radicaran en su despacho judicial, motivando la formulación de otro escrito solicitando un pronunciamiento expreso, que pasó a conocimiento de la autoridad judicial siguiente en número, en razón a la recusación que se planteó contra el referido Juez.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2009, los accionantes se dirigieron al Juzgado Noveno de Instrucción cautelar del mismo Distrito Judicial, pidiendo se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida por el demandado, la inmediata remisión del cuadernillo de investigaciones a la autoridad fiscal asignada en el Distrito Judicial de Santa Cruz, de modo que se corrija el procedimiento de la investigación en cuestión, bajo el control jurisdiccional de la autoridad determinada por la “Corte Superior de Santa Cruz”; sin embargo, esta autoridad también habría sido recusada, por tanto, la investigación penal quedó sin control jurisdiccional ni autoridad judicial ante quien concurrir para solicitar la tutela a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR