Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.10.
II.10. A petición del Juez de garantías (fs. 53), la Secretaria Abogada del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, certificó que el expediente respectivo al proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de terrorismo -cuya investigación corría a cargo del Fiscal de Materia demandado-, se encontraba radicado en dicho Juzgado desde el 19 de septiembre de 2009 (fs. 63 a 64).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR