Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.5.
II.5. Por la documental que cursa a fs. 32, se certifica que hasta el 8 de septiembre de 2009, aún no se habrían remitido los antecedes desde la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; debiéndose -previamente- notificar a las partes procesales con el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, que se recibió en dicha Sala, un día antes de la fecha indicada. En el encabezamiento de esta certificación, consta el nombre del Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera; sin embargo, la firma al pie del documento, no lleva el correspondiente sello.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR