SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 267/2009 de 14 de agosto, (fs. 3 a 4 vta.) dispuso la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fin que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de dicho Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo cautelar del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Eloy” Toaso y otro; esta decisión, se asumió según el mandato del art. 55 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), modificado por el art. 311 del CPP.
De la Resolución descrita, fueron disidentes cuatro Ministros y un Conjuez, bajo el fundamento de no corresponder el envío de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sino que se debía devolver a la Jueza remitente; en razón a que por el propio contenido del Auto Supremo 267/2009, la Corte Suprema de Justicia no tendría competencia para dirimir el conflicto en cuestión y por lo tanto, tampoco le correspondía definir a qué Corte Superior tendría potestad para dilucidarlo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR