SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“improcedente”

El Juez Séptimo de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/09 de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 66 a 68 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Consta en el cuadernillo procesal de la causa penal en cuestión, el memorial presentado ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, a través del cual, los accionantes representaron y denunciaron la persecución ilegal ejercida en su contra, solicitando que se dejen sin efecto las citaciones y específicamente, la orden de aprehensión de 1 de septiembre de 2009; y, ii) De acuerdo a ello, por imperio del art. “316.II” del CPP y ante la recusación de la autoridad judicial que estuviera en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, el juez reemplazante asumirá el conocimiento del proceso e inmediatamente proseguirá su curso; de acuerdo al art. 54 incs. 1) y 2) del mismo Código y la certificación remitida ante el Juez de garantías desde el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, la parte física del proceso estaría radicada en ese despacho desde el 19 de septiembre de 2009, cuyo titular es quien debe resolver positiva o negativamente el petitorio de los demandantes.

Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por los accionantes, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla “improcedente” -aunque con otra terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.