Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.6.
II.6. El 5 de septiembre de 2009, David Sejas López se dirigió ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando la nulidad de la orden de aprehensión -descrita en la Conclusión II.1-; petición que fue proveída por la referida autoridad judicial al día siguiente, teniéndose presente y ordenando se arrime a obrados una vez radicada la causa al respectivo despacho (fs. 33 y vta.; fs. 34).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR