Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. En cumplimiento al Auto Supremo 267/2009 -descrito en la Conclusión II.2-, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, por el que declaró competente al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, para conocer, juzgar y resolver las denuncias sentadas por Yolanda Claros de Ávalos y el Ministerio de Gobierno, contra “Eloy” Toaso, Mario Francisco Tadic Astorga y otros, por el delito de terrorismo (fs. 28 a 31).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR