SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

II.4.

II.4.  A través de la Resolución 81/2009 de 27 de agosto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió en parte la tutela a favor de Marcelo Ricardo Soza Álvarez, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; denegándola respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, codemandados. Así, el Tribunal de garantías dispuso: 1) Dejar sin efecto la Resolución 125/2009 de 21 de mayo -emitida por el Juez demandado-, que resolvió la solicitud de acumulación e inhibitoria; 2) En consecuencia, los efectos referentes a los casos de investigación ante las autoridades judiciales demandadas “y el otro caso ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz” (sic) volvían al estado anterior a conocimiento e investigación de los Fiscales asignados a cada caso, a efectos que la continúen; 3) Así también, se levante la citación ordenada en la Resolución de 7 de julio de 2009, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuya base fue la Resolución anulada; y, 4) En relación a la codemandada Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, “al haber dispuesto la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de forma irregular y al no haber observado el art. 311 del CPP, así como la circular emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema, al haberse dispuesto la nulidad del Auto de 21 de mayo de 2009, queda sin efecto la Resolución emitida No. 226/09” (sic); en consecuencia, la referida Jueza, debía regularizar el procedimiento “a los efectos de continuar con el control jurisdiccional” (sic) (fs. 23 a 27 vta.).