SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.1 Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda y a modo de respaldar su afirmación respecto a la competencia del Juez cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, indicó que si bien la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió en parte la acción de amparo constitucional promovida por el Fiscal de Materia contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordenando dejar sin efecto el Auto emitido por el Juez demandado y volver al estado anterior de la investigación sobre el delito de terrorismo -que se encontraba en conocimiento y tuición de los Fiscales asignados-, disponiendo que la Jueza demandada “regularice procedimiento, a los efectos de continuar con el control jurisdiccional” (sic); esta Resolución dictada en sede constitucional, no se refirió de modo alguno al Auto Supremo 267/2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1 Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- ordenar la tutela
- APROBAR