SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, demandado, mediante informe escrito que cursa a fs. 89 y vta., alegó: 1) Sus actuaciones están circunscritas a los datos procesales; por ende, no se libraron los mandamientos de condena sin ninguna base legal, sino conforme al Auto Supremo cursante de fs. “2785 a 2786”; 2) En la Sentencia cursante de fs. 2613 a 2616, se condenó a “Evan José Pereira Ríos”, a tres años de reclusión, quien apeló la misma. Alejandro Romero Arredondo, también apeló la Resolución definitiva; 3) El Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002, anuló obrados hasta fs. “2613”; sin embargo, Juan José Pérez Ferrel, recurrió de nulidad el Auto de Vista, que dispuso la anulación de la Sentencia, que la Corte Suprema declaró improcedente a través del Auto Supremo 201; 4) A fs. “2801” se dictó un decreto en el que se ordenó se libren los mandamientos de condena contra los condenados y Ramón David Zabala Montero solicitó se deje sin efecto, a lo que la representante del Ministerio Público, por requerimiento en una parte saliente expresó: “En primera instancia el peticionarte conjuntamente los demás condenados han recurrido de casación tanto el auto de vista surgido de la apelación de la sentencia…por lo que al haberse declarado improcedente el recurso de nulidad y casación por parte de la Corte Suprema de Justicia, todo lo actuado anteriormente ha quedado debidamente ejecutoriado. Por lo que al encontrarse debidamente ejecutoriada tanto la sentencia dictada en primera instancia, como así también el auto de vista dictado posteriormente” (sic); en consecuencia, mediante un Auto, cursante a fs. 2827, después de un análisis de las actuaciones procesales se mantuvo inalterable el decreto de fs. “281”, Resolución con la que se notificó a José Evan Pereira Ríos, el 30 de julio de 2009; 5) Ante la solicitud del actual accionante de dejar sin efecto el mandamiento de condena, la representante del Ministerio Público ratificó el requerimiento emitido; 6) Con el Auto de 27 de agosto de 2009, que determinó mantener el Auto de fs. “2827”, se notificó al condenado el 2 de septiembre de 2009; y, 7) El accionante habiendo sido notificado con dos Autos negándosele su petitorio de dejar sin efecto el mandamiento de condena tenía expedito el camino para recurrir los mismos; sin embargo, al no haberlo hecho consintió, con esa inercia procesal, la ejecutoria del decreto de fs. “2801”. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- III.2.1. Caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. El caso concreto.-
- ordenar la tutela
- APROBAR