Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
Con el derecho a la réplica argumentó: i) Existe una jerarquía normativa que implica que un juez de instancia no puede modificar lo dispuesto por su superior en grado; y, ii) No es evidente que no dictó ningún auto en ejecución de sentencia, por cuanto a fs. “2127” y “2858” existen; empero, los procesados se limitaron a plantear un incidente y no así a recurrir éstas Resoluciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- III.2.1. Caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. El caso concreto.-
- ordenar la tutela
- APROBAR