SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 004/2002 de 1 de febrero, se declaró al ahora accionante autor de los delitos de cohecho activo y complicidad en falsedad ideológica, a quien se le impuso una pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, más el pago de daños civiles y costas al Estado (fs. 2 a 5 vta.), la que impugnada mereció el Auto de Vista 112 de 29 de mayo de 2002, por el que la Sala Penal Segunda anuló obrados hasta fs. “2618” inclusive, cuestionando las notificaciones realizadas a los procesados con la Sentencia 004/2002 (fs. 9 y vta.), reconducido el proceso, notificadas las partes con la Sentencia 004/2002 y ante la apelación efectuada por los procesados, la misma Sala emitió el Auto de Vista 367 de 8 de noviembre de 2002, anulando obrados hasta fs. “2613” inclusive -que alcanza la totalidad de la Sentencia en estudio-, ordenando la remisión del expediente ante el Juez llamado por ley, para que de inmediato señale audiencia de lectura de sentencia dentro del término legal, llamando severamente la atención al Juez Segundo de Partido en lo Penal, Juan Gonzales Noya, por la pérdida de competencia (fs. 12 a 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- III.2.1. Caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. El caso concreto.-
- ordenar la tutela
- APROBAR