SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

El abogado del accionante amplió los argumentos de su demanda en los siguientes términos: a) El Juez demandado, transgrediendo el principio a la seguridad jurídica y al debido proceso, hizo una lectura equivocada del contenido de los fallos dictados dentro del proceso penal que se le siguió a instancias de Rubén Esquibel Sánchez, por los supuestos delitos de falsedad ideológica, estafa y otros; b) Cuando el proceso penal retornó al Juez de la causa, quien debía dictar una nueva Sentencia, éste ante un ardid de la parte querellante, lo indujo en error, por cuanto dio por ejecutoriada la Sentencia anulada y pretendió ejecutoriarla, incumpliendo el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002; y, c) En cuanto a la alegada subsidiariedad, en ejecución de sentencia el Juez no dictó ningún Auto, sólo proveídos y providencias.

                       De los antecedentes del proceso se tienen los siguientes hechos verificados: a) El 1 de febrero de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Juan Gonzales Noya, emitió la Sentencia 004/2002, condenando al accionante a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más el pago de daños y perjuicios; b) Como efecto del recurso de apelación planteado por los coprocesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dictó el Auto de Vista 367 de 8 de noviembre de 2002, disponiendo expresamente: “ANULA obrados hasta fs. 2613 inclusive -foja que daba inicio a la redacción de la Sentencia 004/2002-, debiendo remitirse el expediente al Juez llamado por ley, para que de inmediato señale audiencia de lectura de sentencia dentro del término de legal, bajo prevenciones de ley” (sic); c) La Resolución descrita fue impugnada en casación por Augusto Pérez Ferrel, en representación del procesado Juan José Pérez Ferrel, que mereció el Auto Supremo 201, declarando improcedente el recurso; es decir, sin entrar al fondo de los argumentos expuestos por el impugnante, debido a que carecía de personería suficiente para representar a su hermano mediante un “medio de defensa…personal”(sic); d) Remitido el expediente al despacho del Juez demandado, a través de decreto de 28 de mayo de 2009, ordenó se libren los mandamientos de condena a cumplirse en la cárcel pública; omitiendo, de manera ilegal y por demás injustificada, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 367, que al haber anulado la Sentencia 004/2002, por haberse emitido sin competencia por el entonces Juez de la causa, obligaba a la autoridad demandada a emitir nuevo fallo dentro del término dispuesto por ley y cumpliendo las formalidades de rigor para la lectura de la misma; sin embargo, actuó como si existiera una sentencia ejecutoriada, posición ratificada en los Autos de 8 de julio de 2009 y de 27 de agosto del mismo año, a pesar de las reiteradas solicitudes de los procesados, entre ellos el accionante, de dar estricta aplicación al Auto de Vista 367.

                       Para finalizar, si bien los mandamientos de condena no se ejecutaron, por cuanto ni siquiera se los emitió; empero, la autoridad jurisdiccional demandada ordenó su elaboración, constituyéndose en una persecución ilegal e indebida, al no encontrarse el proceso en etapa de ejecución de sentencia condenatoria, vulnerando el derecho del accionante a la libertad personal.