SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal, sustanciado con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), que le siguen desde 1998, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa y otros, a querella de Rubén Esquivel Sánchez, ante el Juzgado Séptimo de Sentencia y Liquidador, se pronunció la Sentencia en primera instancia, el 1 de febrero de 2002, por el Juez Quinto de Sentencia y Liquidador; la que fue apelada, se declaró nula por haber sido dictada sin competencia y haber que dado fuera de termino; en consecuencia, se dispuso el pronunciamiento de nueva sentencia mediante Auto de Vista de 8 de noviembre del mismo año, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz.
Habiendo sido declarado el recurso de casación planteado por José Pérez Ferrel contra el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002, improcedente por Auto Supremo 1 de 30 de marzo de 2009, quedó subsistente el Auto de Vista cuestionado que estableció la anulación de obrados hasta “fs. 2613” inclusive; es decir, hasta que se dicte nueva sentencia dentro del plazo legal; sin embargo, el Juez de la causa, Saúl Saldaña Secos, de manera ilegal, e inducido por la parte querellante comenzó a ejecutar la Sentencia anulada con la anuencia de la representante del Ministerio Público, Melfy Aguilera, al extremo de haber librado mandamiento de condena en su contra y de los otros coimputados, pretendiendo incluso hacer la liquidación de costas y calificación de daños civiles. No obstante de haber reclamado en la vía incidental la nulidad de sus actuaciones, el Juez demandado mantuvo su decisión a través de Auto de 27 de agosto del citado año, quedando con ello agotada la vía de reclamo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- III.2.1. Caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. El caso concreto.-
- ordenar la tutela
- APROBAR