Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 24-May-2011
0636/2010-R de 19 de junio,
En este sentido, el entendimiento de la SC 0636/2010-R de 19 de junio, debe ser reconducida; estableciéndose que en la etapa preparatoria, el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental, en aplicación objetiva de los arts. 167, 394 con relación al 403.11 del CPP; además, considerando que la jurisprudencia tiene el efecto constitucional de mutar y que dicho efecto, no contravendría la seguridad jurídica, por tanto la Sentencia Constitucional 0154/2011-R, de 21 de febrero y el Fundamento Jurídico objeto de la presente aclaración, debió proceder con el entendimiento e interpretación que antecede.
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- para ello partir con la diferencia entre una excepción y un incidente
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- 0636/2010-R de 19 de junio,
- y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional