0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0154/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 24-May-2011

Sobre el incidente

Así también, según Clemente Espinoza Carballo, los incidentes “constituyen medios de defensa que permiten a las partes pedir saneamiento del proceso por la existencia de defectos relativos y absolutos, para evitar que se vulneren los derechos y garantías del imputado”; dicho de otro modo, el incidente resulta ser un micro proceso encapsulado dentro del proceso, que se sustancia y tramita de manera paralela a éste, sin llegar a interrumpir el proceso principal.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia respecto a las cuestiones incidentales, señala: “Las cuestiones incidentales son todas aquellas que no tienen que ver con el objeto del proceso penal, lo que significa que, dentro de un incidente, resulta improcedente considerar aspectos que tienen relación con la existencia o inexistencia de algún elemento constitutivo del delito imputado, pues ese extremo constituye la defensa de fondo del acusado, cuyo conocimiento es de competencia del Tribunal de Sentencia que conocerá el juicio, por lo que, en el caso planteado, la ausencia de fundamentos para la existencia del delito es un aspecto que no debe ser considerado” 

De otro lado, la SC 0804/2010-R de 2 de agosto de 2010, puntualiza el concepto de incidente señalando: “ El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental”. Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: “Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”

Se entiende por incidente, “como la cuestión o contestación que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Los incidentes son de dos especies: unos tienen tal carácter y naturaleza que no puede pasarse adelante en el pleito, sin que se resuelva primero, porque son unos actos preliminares de cuya verdad o falsedad pende la decisión del asunto principal otros son solamente unos accesorios que no embarazan la continuación del juicio, y se reservan unidos al proceso para determinar en la sentencia definitiva al mismo tiempo que la demanda puesta desde el principio”