0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0154/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 24-May-2011

I. ANTECEDENTES.

El accionante, considera vulnerados sus derechos y garantía a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a recurrir y al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra y otros, el 15 de febrero de 2007, el Tribunal Primer de Sentencia, emitió la Resolución 19/2007, por la que se resolvió las excepciones e incidentes que él y otros imputados interpusieron; pronunciamiento que mereció apelación incidental y que fue rechazado mediante Auto de 3 de marzo de 2007, por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia al no encontrarse dentro del plazo establecido legalmente.

Por Resolución de 8 de marzo de 2007, se declaro la ilegalidad de la comunicación y se repuso el Auto de 3 del mismo mes y año, disponiéndose que se tenga por presentado el recurso de apelación incidental y que se tramite el mismo conforme establece el art. 405 del CPP; no obstante, sin considerar ese aspecto, el 4 de marzo de 2008, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, declararon inadmisible el mismo, indicando que fue presentado en forma extemporánea.

Agrega que, la Resolución de 8 de marzo de 2007, que declaró inválida e ilegal la notificación realizada el 26 de febrero de 2007, no fue impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada, por lo que las autoridades demandadas al declarar inadmisible su recurso con base en esa notificación, la convalidaron y restringieron indebidamente sus derechos.

Finalmente, los Vocales demandados actuaron de manera ilegal al declarar inadmisible el recurso de apelación, pues a pesar que, el 20 de noviembre de 2006 señaló como domicilio el edificio Batallón Colorados, piso 1, oficina 102 y que ese fue aceptado por decreto de 22 del mismo mes y año, validaron la notificación efectuada el 26 de febrero de 2007, sin considerar que recién se lo notificó en su domicilio procesal el 27 del mismo mes y año y que por ello, al presentar dicha impugnación el 2 de marzo de ese año, lo hizo dentro del plazo previsto por el art. 404 del CPP.