0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 24-May-2011
y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional
En base a la fundamentación jurídica precedente, la Magistrada que suscribe, considera que, la parte resolutiva y los fundamentos en lo pertinente y central de la Sentencia Constitucional SC 0154/2011 de 21 de febrero, al haber Revocado y Denegado la tutela, se encuentran correctos, con excepción de los FJ III. 2 y último párrafo del FJ.III.3 que refiere “la posibilidad durante la etapa preparatoria de plantear la apelación incidental de resoluciones que rechacen incidentes de actividad procesal defectuosa” y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional; existiendo conformidad en lo principal de que en el juicio oral, la excepción y el incidente de actividad procesal defectuosa, no pueden ser impugnados mediante el recurso de apelación incidental, en todo caso, se debe proceder interponiendo la apelación restringida previo cumplimiento de algunos requisitos establecidos legalmente.
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- para ello partir con la diferencia entre una excepción y un incidente
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- 0636/2010-R de 19 de junio,
- y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional