0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0154/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 24-May-2011

y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional

En base a la fundamentación jurídica precedente, la Magistrada que suscribe, considera que, la parte resolutiva y los fundamentos en lo pertinente y central de la Sentencia Constitucional SC 0154/2011 de 21 de febrero, al haber Revocado y Denegado la tutela, se encuentran correctos, con excepción de los FJ III. 2 y último párrafo del FJ.III.3 que refiere “la posibilidad durante la etapa preparatoria de plantear la apelación incidental de resoluciones que rechacen incidentes de actividad procesal defectuosa” y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional; existiendo conformidad en lo principal de que en el juicio oral, la excepción y el incidente de actividad procesal defectuosa, no pueden ser impugnados mediante el recurso de apelación incidental, en todo caso, se debe proceder interponiendo la apelación restringida previo cumplimiento de algunos requisitos establecidos legalmente.