0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0154/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 24-May-2011

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que, el Tribunal de Sentencia rechazó y declaró improbadas los incidentes y excepciones que él y los coprocesados plantearon, por lo que interpusieron apelación incidental contra esa determinación; sin embargo, por Auto de Vista 61/2008, las autoridades demandadas declararon inadmisible su recurso porque hubiese sido presentado fuera de término, sin considerar que por Auto de 8 de marzo de 2007, el Tribunal a quo declaró ilegal la notificación de 26 de febrero del mismo año, razón por la cual, correspondía que efectúen el cómputo desde la notificación que se le practicó el 27 del mismo mes y año en su domicilio procesal y que presentó su apelación dentro del plazo.

Al respecto, es criterio de la suscrita Magistrada que, la Sentencia Constitucional 0154/2011-R de 21 de febrero, revocó correctamente la Resolución 046/2010 de 5 de noviembre, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegando la tutela al no existir posibilidad de que los acusados y en este caso el accionante, impugnen la Resolución 019/2007 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia, por la que se rechaza los incidentes y excepciones planteadas, pues únicamente podían hacerlo a través de la apelación restringida (al encontrarse la causa en el juicio oral propiamente dicho), debiendo en consecuencia limitarse para ese fin a efectuar la respectiva reserva de apelación al momento de haber sido notificados con dicha resolución; concluyendo que las autoridades demandadas, no lesionaron los derechos alegados por el accionante; si bien el recurso de apelación debió ser rechazado por el fundamento que antecede y no por que hubiese sido presentado fuera de termino, sin embargo, dicho error procesal carece de relevancia constitucional, pues incluso de no haberse cometido, de todas formas habría sido el mismo resultado; pero, existe la necesidad de proceder con el siguiente voto aclarativo con referencia al entendimiento de los Fundamentos Jurídicos III.2 y último párrafo del FJ. III.3 de la Sentencia referida, sobre la apelación de las resoluciones que resuelven los incidentes de actividad procesal defectuosa.