0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0154/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 24-May-2011

dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,

La base de los FJ III.2 de la SC 0156/2011, es justamente la SC 0636/2010-R de 19 de junio, que señala: “ de otro lado el capítulo IV del Título I del libro primero de la segunda parte del código de procedimiento penal, tiene como nomen juris “excepciones e incidentes”, cuyo  procedimiento se rige por el art. 314 y ss del CPP, precisando: “las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…”, por ello dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva  en desmedro de una norma internacional y de la propia constitución. Sin embargo como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los art. 404 a 406 del CPP (…)”