Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Fecha: 24-May-2011
Sobre la Excepción
La doctrina a clasificado a las excepciones en dilatorias y en perentorias, es decir según su dirección y efectos, las primeras, detienen el proceso temporalmente pero no lo extinguen, debiendo reanudarse el trámite cuando desaparece el obstáculo o remitido al juez competente (por ejemplo, la prejudicialidad, incompetencia o litispendencia); mientras que las perentorias como su nombre lo indica, pretenden la extinción de la acción penal o en su caso su inexistencia, por tanto atacan el contenido de la acción (cosa juzgada y extinción).
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP,
- para ello partir con la diferencia entre una excepción y un incidente
- Sobre la Excepción
- Sobre el incidente
- diferenciando de las Excepciones
- el incidente no tiene la misma naturaleza jurídica que una excepción,
- .
- contra las cuales cabe algún recurso
- Fragmento 12
- 0636/2010-R de 19 de junio,
- y que fue aclarada mediante la presente resolución constitucional