0154/2011-R de 21 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0154/2011-R de 21 de febrero de 2011

Fecha: 24-May-2011

Fragmento 12

En este sentido, la norma otorga a las partes el derecho a impugnar decisiones que resuelvan actividad procesal defectuosa, razón por la cual, y al encontrarse expresamente establecido por la ley (art. 394 del CPP), se debe entender justamente que la procedencia del mismo -al encontrarse claro que la excepción no es lo mismo que un incidente-, se encuentra en las resoluciones previstas en el art. 403 del CPP núm. 11) del CPP, que indica: “La demás señalas por éste código”; pero, aclarando que de ninguna manera se puede utilizar como presupuesto legal para la aplicación de un recurso incidental a las resoluciones que resuelven actividad procesal defectuosa, el inciso 2) de la norma referida, toda vez que como se explicó, la naturaleza jurídica de ambas figuras son distintas, y el inciso 2) referido, claramente establece que el recurso incidental procede contra excepciones, no indica contra incidentes.