SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Betty Zalazar Iturralde, Presidenta del Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia señaló lo que sigue: 1) La razón lógica por la cual no se ha providenciado el memorial de 4 de septiembre de 2009, es porque no ingresó a despacho, debido a que el auxiliar Cesar Luizinho García habría recibido el mismo sin registrarlo en el Libro Diario, siendo entrepapelado; 2) El Auxiliar estuvo en funciones desde el 4 de septiembre de 2009, hasta el 15 del mismo mes, retirándose al día siguiente dejando todo en desorden; y, 3) Los Jueces ahora demandados no tuvieron conocimiento del memorial presentado, por lo que no se puede hablar de falta de celeridad cuando se ignoraba de la existencia de dicha solicitud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR