Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y la defensa, por cuanto habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva ante los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, ahora demandados, el 4 de septiembre de 2009, no fue decretado y mucho menos tramitado, habiendo transcurrido hasta la fecha casi de veinte días sin que se haya resuelto su petición, atentando con ello el principio de celeridad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR