SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 2 a 4, manifiestó que se encuentra detenido por más de dieciocho meses, por cuanto el proceso penal iniciado el 1 de noviembre de 2007, por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia, hasta la fecha no cuenta con resolución alguna, por lo cual asistido por un abogado de defensa pública, el 4 de septiembre de 2009, solicitó la cesación de detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia, sin que el mismo hubiera sido considerado, ni mucho menos decretado, atentando el principio de celeridad procesal previsto en el art. 239.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada; debiendo en su caso aplicarse lo previsto en el art. 240 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR