Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Por su parte, la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia en suplencia legal del Tribunal Segundo de Sentencia, Mónica Limachi Rosas, igualmente a través de informe presentado en la misma fecha, señaló que luego de que fue informada por la Presidenta del Tribunal respecto a la acción de libertad, evidenció que el memorial no ingresó a despacho porque el Auxiliar Cesar García recibió el mismo sin haberlo registrado en el Libro Diario y procedida la búsqueda, fue hallado entrepapelado; señalando igualmente que se encuentra con labores recargadas por cuando cumple dos funciones al mismo tiempo ante la suplencia efectuada (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR