SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R

Fecha: 03-May-2011

procedente”

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, por Resolución 008/2009 de 23 de septiembre, cursante de fs. 40 a 41, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que en día fijen fecha y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, puesto que ese aspecto debe considerarse con carácter primordial a cualesquier otra situación.

Resolución que fue pronunciada con el fundamento de que presentada la solicitud de cesación de detención preventiva el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Sentencia no providenció dicho memorial a efecto de señalar audiencia para considerar la solicitud por factores netamente administrativos, ocasionando con ello que el accionante no obtenga una respuesta pronta a su solicitud, no siendo justificativo alguno, el hecho de que ese Tribunal no cuente con el personal necesario, así como que no se haya podido conformar Tribunal, por cuanto, dichas solicitudes pueden ser analizadas por ambos Jueces Técnicos que conforman ese Tribunal, quienes tienen además la responsabilidad de controlar al personal con el que cuentan.  

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.