Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Julio Cesar Quispe Ali, pasante del Tribunal de Sentencia Segundo, el 22 de septiembre de 2009, presenta informe a través del cual manifiesta que el abogado de Defensa Pública, Walter Fernández, el 4 de septiembre del mismo año solicitó la cesación de la detención preventiva del imputado José Cornejo Mamani, empero dicho memorial hubiera sido encontrado el 17 de septiembre en el escritorio del ex Auxiliar Cesar García quien cumplió su contrato, razón por la cual no pudo ingresar a despacho en su debido tiempo (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR