Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 4 de septiembre de 2009, José Cornejo Mamani, solicitó la cesación de detención preventiva, alegando estar detenido en el Penal de “San Pedro” desde el 5 de noviembre de 2007, habiendo transcurrido un año y nueve meses sin que cuente con sentencia de primera instancia (fs. 11 a 12); memorial que solamente cuenta con cargo de recepción de fecha “viernes 4 de agosto de 2009”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR