SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Por Resolución 350/2009 de 8 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia radicó el proceso seguido en su contra, estando recluido en el Penal de “San Pedro” desde el 31 de octubre de 2007, solicitada la cesación de detención preventiva el 4 de septiembre de 2009, antes de los actos preparatorios de juicio, el memorial fue extraviado, sin ni siquiera constar en el libro de registros; y, b) Efectuados los reclamos correspondientes, el memorial apareció en una gaveta guardado y recién fue ajuntado al cuaderno de acusación para pasarlo a despacho, sin embargo, dada la carga procesal y la falta de conformación del Tribunal, se pasó al Tribunal Tercero de Sentencia, resultando perjudicado, dado que hasta el 23 de septiembre; es decir, luego de 20 días, ni siquiera fue providenciado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0465/2010-R de 5 de julio
- APROBAR