Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 025/2009 de 4 de septiembre, cursante de fs. 104 a 106, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR