SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Ante la solicitud del demandante Félix Salinas Huanca, se emite Resolución de 18 de diciembre de 2008 por la que se dispone la emisión del mandamiento de apremio (fs. 19 y vta.), a raíz de la misma, la demandada por memorial de 5 de febrero de 2009, solicita se deje sin efecto el mandamiento de apremio bajo alternativa de apelación, según señala en razón a que dicha Resolución no estaría fundamentada y no hubiere existido orden de la Jueza de la causa para la elaboración de la planilla de liquidación de asistencia familiar (fs. 20 y vta.), solicitud reiterada por memorial de 7 de abril del mismo año (fs. 22), que es resuelta señalando que la liquidación se encuentra debidamente aprobada y que la demandada deberá estar a lo datos del proceso, por lo que finalmente se emite el mandamiento de apremio de 24 de julio de ese año, contra Elsa Irene Condori Calle, por la suma de Bs20 198.-, (fs. 28 y vta.), el que es representado en sentido de que la demandada no pudo ser habida (fs. 27 a 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR