SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
Al margen de lo señalado, conviene señalar que en el supuesto caso de que se hubieren cumplido los dos requisitos para ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados de ilegales vía acción de libertad, de igual manera deviene en improcedente, puesto que emitido el Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba” la liquidación por la suma referida, con el que se notificó a la representada del accionante el 14 de diciembre del mismo año, en su domicilio procesal señalado, conforme se hace constar en la diligencias cursante a fs. 96 del expediente en revisión, ésta no hizo uso del recurso de apelación incidental que tenía a su alcance, recayendo sobre sus actos el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR