SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
debido proceso y el principio de legalidad
Consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por el accionante, y que hubieran sido cometidas por la autoridad demandada, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto si bien los hechos denunciados pueden ser considerados como la causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, no es menos evidente que no estuvo en estado de indefensión absoluta que le hubiese impedido impugnar las decisiones u omisiones consideradas lesivas dentro del proceso en cuestión; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, pues así lo reconoce el propio accionante cuando señala como vulnerado el “debido proceso y el principio de legalidad” debieron ser denunciados ante los jueces y tribunales ordinarios, que conocieron la causa para que de ser evidentes se reparen las mismas; y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que la presente acción tutelar es improcedente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR