SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 4
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 025/2009 de 4 de septiembre, cursante de fs. 104 a 106, declaró “improcedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tutela el derecho a la vida, cuando exista persecución ilegal, proceso indebido o privación de libertad dentro de las esferas de lo irracional y lo arbitrario, posée un procedimiento sumarísimo que se encuentra regulado por el principio de subsidiaridad, empero no opera como un mecanismo jurisdiccional para salvar o corregir las actuaciones negligentemente por las partes; 2) De los actuados procesales se tiene que la representada del accionante, en uso de su derecho a la defensa interpuso incidente de nulidad de obrados, en el cual señaló domicilio procesal en la calle Yanacocha, edificio “Arco Iris”, planta baja Of. 01, donde fue notificado con las Resoluciones emitidas, así como la liquidación por la suma de Bs20 198.-, liquidación aprobada y notificada en dicho domicilio, por lo que la accionante conocía y conoce de la demanda de asistencia familiar, sin que se advierta un procedimiento o persecución indebida; 3) El Código de Familia establece que la autoridad puede hacer cumplir la asistencia familiar a través del mandamiento de apremio, por lo que se advierte que la accionante no está perseguida ilegalmente, además que sobre la asistencia familiar el Tribunal Constitucional ha establecido línea jurisprudencial, en sentido de que la asistencia familiar es obligatoria y no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, y ante cualquier solicitud de orden familiar, debe acudirse ante el Juez de la causa; y, 4) La acción de libertad no es un medio subsidiario de recursos ordinarios, por lo tanto, no se abre la tutela establecida en los arts. 125 de la CPE y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR