SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 41 a 46, manifiesta que el año 2003, Félix Salinas Huanca, presentó una demanda de asistencia familiar a favor de sus siete hijos contra su esposa Elsa Irene Condori Calle, proceso tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, que concluyó con la Sentencia que fija una asistencia familiar a favor de los siete menores en la suma total de Bs420.- (cuatrocientos veinte bolivianos 00/100).

Señala que, en el trámite del proceso de referencia, se cometieron una serie de irregularidades, como ser la falta de fundamentación de las Resoluciones, además  la notificación por edictos a su representada, cuando en realidad el demandante conocía su domicilio, con la agravante que la publicación fue realizada en un medio no autorizado por la Corte Superior, sin que haya podido enterarse porque además no sabe leer ni escribir, llegando al extremo de ser detenida y conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes el año 2008, por incumplimiento en el pago de la suma que arroja la liquidación de asistencia familiar efectuada, ante estos actos procesales irregulares y teniendo conocimiento del fraudulento proceso que se le había seguido en su contra, planteó incidente de nulidad ante la Jueza de la causa que fue declarado procedente, y en consecuencia se dispuso su libertad.

Refiere que la Jueza de la causa, mediante Resolución 99/2008, ordenó que por Actuaría se realice una nueva planilla de liquidación de asistencia familiar, desde la citación con la demanda hasta la fecha en que los beneficiarios de nombres: David Sergio, Ivan Julián y Patricia Marcia, todos Salinas Condori, adquirieron la mayoría de edad, y en cumplimiento de esa Resolución, la Actuaria elaboró la planilla de liquidación que arrojó una suma de Bs20 198.-(veinte mil ciento noventa y ocho bolivianos), no estando de acuerdo con la nueva liquidación observó la misma, reclamando que no le fue notificada de manera personal y porque era incorrecta, solicitando en consecuencia se realice nueva planilla de liquidación, petición a la que se sumó el propio demandante, por lo que la Actuaria del Juzgado realizó un informe que señalaba que la liquidación elaborada se encontraba correctamente practicada.

Posteriormente el demandante mediante memorial solicitó la aprobación de la liquidación, el cual mereció el Auto de 3 de diciembre de 2008, que aprueba la liquidación en la suma de Bs20 198.- conminando al mismo tiempo a su representada, a cancelar lo adeudado al tercer día desde su notificación, bajo sanción de emitirse mandamiento de apremio en su contra, que posteriormente fue librado efectivamente; sin embargo, tal conminatoria tampoco fue notificada personalmente a su representada.

Agregan que, posteriormente a la emisión del mandamiento de apremio, presentó memorial de 5 de febrero de 2009, y amparándose en el art. 3.1 y 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se solicitó deje sin efecto el referido mandamiento referido, debido a que la liquidación de asistencia familiar y el Auto que había aprobado la liquidación no se encontraba debidamente fundamentada o motivada, y que se habría practicado la liquidación sin que exista orden expresa de la Jueza, pedido que fue rechazado, con el fundamento de que la liquidación de asistencia familiar se encontraba aprobada y que ya había ordenado el mandamiento de apremio en su contra, vulnerándose así el debido proceso que incidente directamente en su libertad.