SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Planilla de liquidación de 28 de agosto de 2008, a favor de los beneficiarios, que arroja una suma total de Bs. 20.198.-(fs. 92 y vta.), que mereció la providencia de 29 de agosto de 2009, que señala a conocimiento de partes, que es notificada a Elsa Irene Condori Calle, en su domicilio procesal de edificio “Arco Iris” of. 1 (fs. 93); memorial que objeta la liquidación, de 6 de septiembre de 2009, presentado por Elsa Irene Condori Calle (fs. 13 y vta.) que mereció el decreto de 8 del mismo mes y año, que señala traslado (fs. 13 vta.). Informe de la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia de 15 de noviembre de 2008, que establece que la liquidación de fs. 210 de obrados se encuentra correctamente practicada (fs. 94 y vta.), a cuya consecuencia se emite el Auto de 3 de diciembre de 2008, que “acepta y aprueba” la liquidación por la suma referida, conminando a la obligada a cancelar al tercer día desde su notificación (fs. 95), Resolución con la que se notifica a la representada del accionante el 14 de diciembre del citado año, en su domicilio procesal señalado, conforme se hace constar en la diligencias cursante a fs. 96 del expediente en revisión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR