SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Declarada ejecutoriada la Sentencia, se elabora planilla de liquidación de 20 de noviembre de 2004, que arroja la suma de Bs4 620.- (cuatro mil seiscientos veinte bolivianos), por concepto de asistencia familiar, que es aprobada mediante Auto de 16 de diciembre de 2004, a cuya consecuencia se emite el mandamiento de apremio de 12 de febrero de 2005, que fue ejecutado el 20 de enero de 2008 (fs. 68 a 71), por lo que plantea incidente de nulidad de obrados (fs. 73 a 75 vta.) que es resuelto mediante Auto 35/2008 de 6 de marzo, que declara probado en parte el incidente de nulidad de obrados, en razón a que la publicación del edicto para la notificación con la Sentencia fue realizado en un medio no autorizado por la Corte Superior de Distrito (fs. 78 a 81 vta.), por lo que se expidió el mandamiento de libertad correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- disponga una nueva liquidación
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- debido proceso y el principio de legalidad
- Auto de 3 de diciembre de 2008 que “acepta y aprueba”
- improcedente
- APROBAR