SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Los abogados de la accionante, ratificaron in extenso los términos de la acción planteada; manifestando que: a) No obstante que su defendida está embarazada, la autoridad judicial demandada ha dispuesto su detención preventiva, sin realizar una valoración integral de la prueba, sin tener presente que la Constitución Política del Estado, protege a la mujer en estado de gravidez y al hijo por nacer y las SSCC 0120/2005-R y 0242/2006-R, que se han pronunciado al respecto; b) Existen excepciones a las reglas de subsidiaridad en las acciones de libertad, por lo que el recurso de apelación del que podrían haber hecho uso y como lo indica con precisión la SC 0628/2007-R de 20 de julio, que en este caso existe excepción a la subsidiaridad motivo por el que se encuentran habilitados para presentar esta acción de libertad, reiterando se la declare "procedente" y se instruya a la autoridad demandada disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva de su defendida.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2.1. Derecho a la vida
- i) Bloque de constitucionalidad
- ii) Derecho a la vida, como derecho fundamental en el orden constitucional boliviano
- iii) La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional
- iv) Protección constitucional a la mujer embarazada y al ser en gestación
- v) Derechos del niño no nacido
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vida
- III.2.4.
- III.3.Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR