SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1

En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, el 13 de octubre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, dentro de la imputación formal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones seguida de muerte de quien en vida fuera su concubino. Es así que, en dicho acto procesal el Ministerio Público solicitó su detención preventiva, argumentando la existencia de peligro de fuga, -al igual que la parte querellante-; de su parte, pidió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva alegando que goza de la garantía constitucional de presunción de inocencia, debiendo valorarse con objetividad los elementos  de convicción existentes.

Arguye que presentó documentación que acredita que la misma posee familia constituida, domicilio  real y la existencia de un test de embarazo cuyo resultado es positivo, -suscrito por una Bioquímica a pedido del Ginecólogo, profesionales que prestan sus servicios en la Clínica "San Roque" donde estaba internada-;  elementos que no fueron valorados por la autoridad jurisdiccional quien mediante Resolución de la misma fecha, dispuso su detención preventiva como medida  cautelar de carácter personal,  argumentando que el test de embarazo fue expedido por una Bioquímica y no por un especialista o Ginecólogo, por lo cual no podía ser considerado para aplicarle medidas sustitutivas, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, y omitiendo la aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) parte in fine, que establece la improcedencia de la detención preventiva como excepción, al señalar: "… tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa".

Refiere que, la Resolución que dispone su detención preventiva, no se encuentra debidamente fundamentada  ni se ha aplicado objetivamente la ley, al no valorar el test de embarazo expedido por una Bioquímica, exigiendo un certificado médico forense de un especialista en ginecología, lo que implica que la Jueza cautelar no realizó una valoración integral de todos los elementos de convicción ofrecidos por las partes, disponiendo su detención preventiva, sin tener presente lo establecido por el citado art. 232 del CPP y la jurisprudencia constitucional (SSCC 0120/2005-R y 0878/2000-R), para aplicarle medidas sustitutivas.