Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Fecha: 03-May-2011
conceder
Por último, con la finalidad de uniformar la terminología de la parte dispositiva en resoluciones emitidas por la justicia constitucional en las acciones de defensa, es necesario precisar que, en caso de otorgar la tutela, debe utilizarse el término "conceder" y en caso contrario "denegar" la misma; aspecto que se recomienda tener presente a la Jueza Primera Mixta y de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija en futuras acciones de libertad.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2.1. Derecho a la vida
- i) Bloque de constitucionalidad
- ii) Derecho a la vida, como derecho fundamental en el orden constitucional boliviano
- iii) La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional
- iv) Protección constitucional a la mujer embarazada y al ser en gestación
- v) Derechos del niño no nacido
- III.2.3. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vida
- III.2.4.
- III.3.Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR