SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.3.Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia que dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de homicidio el representante del Ministerio Público, la imputó formalmente por dicho ilícito penal, solicitando su detención preventiva, la que en efecto fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2009; sin embargo, en dicho actuado procesal su defensa peticionó la imposición de medidas sustitutivas, al encontrarse en estado de gravidez, adjuntando el test que informa el resultado positivo de la prueba y no obstante de ello la Jueza demandada apartándose de la protección que otorga la Constitución Política del Estado y las leyes así como de la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en los casos de mujeres embarazadas, es procedente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes procesales se constata, que contra el Auto que dispuso la detención preventiva, la accionante presentó recurso de apelación incidental, para cuya consideración se señaló audiencia a realizarse el 22 de octubre de 2009, la que fue suspendida para el 30 del mismo mes y año, por haberlo así solicitado voluntariamente la accionante, toda vez que interpuso esta acción tutelar el 26 de octubre de 2009; es decir, con posterioridad a la apelación incidental planteada que pudo resolver su situación jurídica procesal, activando de esta manera dos vías de demanda, situación que conforme a la jurisprudencia constitucional  glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, sólo es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes para el efecto.

Sin embargo, no obstante que la Resolución de la Jueza cautelar al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución, aspecto que podría determinar  la denegatoria de la acción de libertad, como se pronunció la Jueza de garantías; empero, ante la particularidad del presente caso, en el que es evidente que la accionante se encuentra en estado de gravidez, es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad. Al respecto, el art. 45.V de la Ley Fundamental, establece que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, (…) gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal"; instituyendo protección constitucional en resguardo de su derecho a la vida del nuevo ser en gestación, y en armonía con dicho precepto constitucional  el art. 232 del CPP, parte in fine establece que: "Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa". Por consiguiente, por los razonamientos expuestos, y tratándose de la protección  del derecho a la vida del ser en gestación, se hace viable otorgar  la tutela solicitada.