SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2011-R

Fecha: 03-May-2011

v)  Derechos del niño no nacido

La Constitución Política del Estado, al proteger a la mujer embarazada lo hace también con relación al ser en gestación, aún no nacido, respecto al cual se le reconocen los derechos inherentes a todo ser humano, desde el momento de su concepción, protección que se encuentra plasmada en instrumentos internacionales, como el preámbulo de la Declaración del Niño No Nacido, de la Asamblea del Parlamento de Europa, que expresa:

"El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, sin ninguna excepción ni discriminación, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial".